títulos en deuda externa, en libras esterlinas, marcos ó francos y hacer su servicio en el exterior.
Art. 3° El importe total de la venta ó ventas de estos títulos será convertido á billetes de curso legal del Banco Nacional y entregado á la oficina de conversión para ser amortizado con todas las formalidades legales.
Art. 4° Una vez amortizada la totalidad de la emisión del Banco Nacional, el excedente de fondos públicos que resulte será anulado.
50 El Banco Nacional abonará á la Tesorería Nacional, las sumas anuales que importe el servicio de los fondos públicos que se hayan enajenado para amortizar sus billetes.
Art. 6° Quedan derogadas las leyes que se opongan á la presente.
Art. 7° Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 5 de Setiembre de 1800.
Decreto ordenando el depósito en el Banco Nacional de los diez millones acordados á la Municipalidad por Ley.
N° 2715.
Buenos Aires, Setiembre 18 de 1890.
«Vista la ley núm. 2715 de 5 de Setiembre de 1890 que destina la suma de diez millones de pesos moneda nacional en hilletes de Tesorcría, para el pago de la deuda de la municipalidad de la capital; La ley núm. 2717 que autoriza al P. E. para nombrar una Comisión de cinco ciudadanos para que examinen dicha deuda;