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Ley núm. 2715, del ó de Setiembre

Emisión de 6ɔ millones de Billetes de Tesorería y 15 de

Cédulas Hipotecarias Artículo 1° Autorizase al Poder Ejecutivo para emitir gradualmente, por cuenta del Tesoro Nacional, hasta (60) sesenta millones de pesos en billetes de Tesorería, .que tendrán en toda la República curso legal y fuerza chancelatoria en igualdad de condiciones con los billetes cmitidos por los Bancos Nacionales Garantidos.

Art. 2° De esta emisión se destinarú: 1° 25 millones al Banco Hipotecario Nacional, quién los empleará en préstamos sobre garantía de bienes raíces, de acuerdo con su ley orgánica.

El Banco no podrá prestar mús de la tercera parte del valor de tasación sobre propiedades que no produzcan renta: 20 25 millones al Banco Nacional y sucursales, quién los empleará en préstamos agrícolas industriales y comerciales, con la amortización gradual que fije el directorio.

3° 10 millones para el pago de la deuda líquida y exigible de la Municipalidad de la Capital.

Art. 3° El Banco Hipotecario Nacional cobrará por los préstamos que haga con estos billetes un interés anual de 7% más 3% anual de amortización y 1 % de comisión, y distribuirá la'suma que se le acuerda en la proporción que determinaba el artículo 5° de la ley de 16 de Julio próximo