Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/35

Esta página ha sido corregida
— 35 —

vecientos milésimos de fino, que valdrá diez pesos fuertes y se llamará «Colón».
3º Una moneda de oro con treinta y tres gramos, trescientos treinta y tres miligramos de peso, y ley de novecientos milésimos de fino, que valdrá veinte pesos fuertes y se llamará «Doble Colón».

Art. 4º La tolerancia de peso en más ó menos para las monedas de oro será: de tres milésmos en el «Peso fuerte», y de dos milésimos en el «Medio Colón», «Colón» y «Doble Colón».

Art. 5º La tolerancia de ley en más ó en menos para las monedas de oro, será: de dos milésimos en el «Peso fuerte», «Medio Colón», «Colón» y «Doble Colón».

Art. 6º La moneda de vellón se formará del modo siguiente:
1º Una moneda de plata con veintisiete gramos y ciento diez miligramos de peso, y ley de novecientos milésimos de fino, que valdrá un peso fuerte y se llamará «Peso de Plata».
2º Una moneda de plata con doce gramos y quinientos miligramos de peso, y ley de novecientos milésimos de fino y cien milésimos de liga, que valdrá y se llamará «Cincuenta Centavos».
3º Una moneda de plata con cinco gramos de peso y ley de novecientos milésimos de fino, que se llamará y valdrá «Veinte Centavos».
4º Una moneda de plata con dos gramos y quinientos miligramos de peso y ley de novecientos milésimos de fino, que se llamará y valdrá «Diez Centavos».
5º Una moneda de plata con un gramo y doscientos cincuenta miligramos de peso y ley de novecientos milésimos de fino, que se llamará y valdrá «Cinco Centavos».
6º Una moneda compuesta de noventa y cinco partes de cobre, cuatro de estaño y uno de zinc, con peso de diez gramos, cuyo nombre y valor será «Dos Centa-