mediatamente á destruir por el fuego los quince millones de pesos en billetes de su antigua emisión, que ha manifestado conservar depositados en sus Cajas.
La quema se efectuará, previo prolijo recuento por un Inspector de la Oficina Inspectora de Bancos Nacionales Garantidos, y con intervención de este funcionario y del Escribano del Juzgado Federal de Córdoba, y se levantará acta por triplicado entregándose un ejemplar al Ministerio de Hacienda y otro á la Oficina Inspectoraquemas se anunciarún públicamente con un día de anticipación.
Art. 2° Una vez terminada la quema de los quince millones, el Banco Provincial de Córdoba procederá también, á llamar á los tenedorcs de los billetes de su antigua emisión, para que dentro del término de dos meses se presenten ú las Oficinas del Banco á canjearlos por billetes de la emisión garantida.
Estos avisos serán publicados en dos diarios de esa Capital durante el término señalado.
La Oficina Inspectora constituirá uno de sus Inspectores en el Banco de Córdoba para presenciar las operaciones del canje y para intervenir en la destrucción de los billetes viejos retirados. Estos billetes serún destruídos con las mismas formalidades que prescribe el artículo 1° de estc decreto.
Las Art. 3° El Ministerio de Hacienda cxpedirá las instrucciones y dictarú las medidas subsidiarias pa ra la mejor y más pronta ejecución de este decreto.
Art. 4°-Comuníquese á quienes corresponda.
JUAREZ CELMAN.
J. A. GARCÍA-SALUSTIANO J. ZAVALÍA-J. M. ASTIGUE- TA-N. LEVALLE.