ultcrior que deba tener, según las leyes & instrucciones que el P. E. le trasmitn.
5 Recibir y custodinr pupeles en blonco, especinl puru hacer papel sellado, estampillns y patentes, y entregor, por cuenla y prévio orden del P. E, los cantidodes necesurins para sellar é imprimir los volores que determinen In leyes, correspondiénlole igunlmente recibir de la Cosa de Monedn ó de los impresores, las contidades de popel sellado, estunipillas ó potentes, y entregar suresivamente por orden del P. E. ú lo Dirccción de Rentns, las cantidndes que se destinaren i In ventoa público.
6° Llevar control, por cuentas separadas, de Lodns Ins operuciones enumerndas en los onteriores incisos, comunicando á la Contadurin General tndas las operociones de recibo y entrega que verifique, parn que ésta d su vez lleve Jas cuentas de cargo y descargo al Tesoro Nocional.
Art. 3° El Tesoro Nncional tendrá á su corgo el deposito de oro y plnta, que por Ins leyes respectivas se destinen á In conversjón fulura de los billetes de banco, y corresponderú á sus oficinos recibir depósitos sin interés, monedos de oro v plnta, y otorgar al partador certificarlos por los mismos, pagaderos á la vista, ú quiénes sc los presente.
Art. 4 El Tesoro Nocionnl estnrá i corgo de unn Juntn de cinco Vocales, un Presidente, un Vire-Presidente y un Secretorio, nombrados lo mismo Contador por el P. E, con acuerdo del Senodo y tendrá los cmpleados que determine lu ley del Presupuesta.
Art. 5 El P. E. proveeri el locnl parn que se estnblezca el Tesoro Nneional, y al reglnmenlnr esta ley, deterininará pura el primer nño el sueldo que han de gözar suS emplendos y la cutegorín y número de los empleados subnilernos, dcbiendo proponer al Senndo los nombromientos de los emplendos superiores y nombrarlos en comisión que el Tesorero y el