circulonte se compusiera de moneda de oro solomente ó de esta y de lilletes de hanco, convertibles á oro, que es lo mismo. Y en esta situación nnda tendriainos que pedlir.
Pero, la situoción es otra. La Repüblica esti bnjo el imperio del curso forzoso, que ha venido, como vienc siempre, inpuesto por necesidades inevitohles y bajo ese imperio In monedn que circula es ln monedn de papel, ó mós propiamente, los billetes de Banco, irnnsitorinmente inconvertibles y con fuerza chancelatoria por su valor escrito.
Esto monedn que la ha dndo el soherono, que cs in nación, debc circulor por su valor escrito, que es la promesa de pagar un peso de oro por un peso de billetes, y como monedo de curso legal, cs la única que interviene, puede decirse, en los tronsocciones de la vido interna de la República.
Como esto promesa de pago de oro en tiempo indeterminedo, no es oro efectivo, no es exportahle y no sirve, por consecuencia, de moneda internacional, pero su ralor relatiro deberia reglorse siempre por Ins mismas leyes que reglon el valorrelatiru de la moneda de oro argentina, ú sober, por su poteneia porn odquirir moneda internacional, que es moneda de oro.
Entre tanto, Excelentisimo señor, es bien diferente lo que sucede entre nosotros, pues no hay en tola la Repiblica, un solo banco ni runa sola casa de conercio que venda por billetes de hanco, ó papel, como vulgermente se dice, letras de cambio que representen la moneda internacional.
Esto quiera decir que los billetes de benco no llenan por completo su función de moneda, ni oun siquiera por su valor depreciado.
Cuiles causas dan lugar ó que este hecho se produzca en esto sociedad comercial, no habiendose producido en