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condominio, i no ser que el préstamo se hieiese á todos los condóminos, Art. 32. Siempre que el Banco In creyese conveniente, podrá exijir el seguro de la propiedod ofectada.

Art. 33. El Bnnco tendrú el derccho de tomur la posesión y ndministración, y pereibir las rentos de lns propiedudes afectudos, si socodas á remote no hubiese poslores que ofreciesen In base fijadn para la vento, que seri el soldo del crédito con interescs y gostos.

Art. 34. Las sumas oblenidas por rentns, serón ofer todns al pago de los servicios vencidos y á In conservación del inmueble.

Art. 33. Si el deudor ó terceros se negusen d entregar la posesión y administración, los tribunales á simple requisición del Banco, los ordennrún sin mús trómite.

Art. 30. En caso de remote de uno propiedad sin que su producto olconce d cubrir el cródito y los gostos, el Bauco tendrú acción contru el deudor husto cubrir el monto de la deurdn.

Art. 37. Las propiedodes hipotecados no podrún derse en errendamiento sin autorización del Bonco, por más de cinco años.

Art, 38. Los titulos de las propiedndes nfectades quedarin archivodos en poder del Bunco, hasta lo chonceleción del préstamo, dnndo al interesado un documento de resguardo; y no podrůn ser extraidos sino por orlen del Juez.

En los demús cosos que se requiriese su conocimiento, el Bunco esti obligado á permitir su examen en el mismo esloblecimicnto, ó á dor copia simple ó legalizuda de cllos por cuenta del que lo solicitare.

Art. 39. No pod hipotecada sin el consentimiento del Directorio.

Art. 40. Es requisito indispensoble para la división efectuarse la venta de unu propiedad