la incorporación de dicho Banco á la ley de Bancos Nacionales Garanlidos, y los documentos acompañodos; de los que resultu: Que par ley de la Provincia de Son Luls ha sido creado en eso provincia un Banco mixto de emisión, descuentos y depósitos, con el nombre de Banco de Son Luls, al que se fija un cupital de dos millones quinientos mil pesos Imonedu nocional, dividido en veinticinro mil acciones de cien pesos cada unn, concurriendo el Gobierno de la Provincia á la formación de este capital con el producto de la primera negocinción del empréstito exlerno de la provinciu, ó sea el equivolente de seiscientos mil pesos oro se- Ilado, y el resto pnr suscrición públicn, cuyo Banco debe funcionar como Bonco Nacionol Gorontido;y CONSIDERANDO: 1 Que el Baneo cuya incorporación se solicita se halla comprendido en In disposición del inciso 1° del ertículo 32 de la ley de Bancos Nocionales Garantidos, y son suficientes los documentos ocompuñados por el señor Mendoza paro acreditar su personeriay demús extremos, revistiendo esos documentos el caricter de autenticidad que exije la ley, por emanor de autoridades provinciales, con facultad bastonte al efecto.
2° Que esti cumplida la prescripción del inciso 2 del or- Liculo 5° de la ley de Buncos, relotiva al cnpitol realizodo del Banco, por lo entrega hecha porel Gobierno de San Luis al de la Nacion, consistente en letras de combio sobre Londres por la suma de 119.575 £, ô sea al cambio legal, sobre seiscientos mil pesos oro sellado, cuyo producto se destina expresomente á la adquisición de los Fondos Públicos que deben garontir In cmisión del Bunco en los términos de la ley, bobiendo sido remitidas yo eses letras á los agentes del Gobierno Noeionul en Europa, pora que su