El Presidente de la Republica- DECRETA: Art. 1° El Banco Provincial de Son Juan con su ley orgúnica que se acoimpaña y su copilal autorizado de tres millones ($3.000,000) de pesos quedo incorporndo ú la Ley de Bancos Nucionoles Garantidos con todos los derechos y obligaciunes que dicha ley estublece para las asociuciones broncarias.
Art. 2 La Oficina Inspectora entregard oporlunomenta nl mencionado Banco la cantidad de emisión que corresponda ó su entrega de £ 318,3(N) en cnmbios, previn liquidneión de dichos valores y depósito de la sume respectivn en Fondos Públicos de la Ley de 3 de Noviembre de 1887.
El depúsito del precio de estos fondos se hari tan pronto como se reciba el oro procedente de la negocioción de los Inencionndos combios, que ol efecto hon sido remilidos n Lóndres par esle Minislerio.
Art. 3. En la debido oportunidad el Banco Provincinl cde Son Juan comunicară á lu Oficina Inspectora el nombre y domicilio del Presidente, Gerente ó Adıninistrador y los de sus occionislos en los térininos de la Ley de Bancos Nocionales Gorantidos.
Art. 4° Pase d la Oficina Inspectora parn que reciba la decloración juroda del señor Ministro de Hacienda Y Obras Públicas de Son Jun, doctor don Mordoqueo J.
Olmos, y practique los demús diligancias que exije la ley, haciéndose opnrlunamente las publicaciones que prescribe el orticulo 4° de la mismo.
Art. 5° Comuniquese, publiquese y dése al Registro Nocional.
JUAREZ CELMAN.
W. PACIECO.