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art. 6° de la ley de Bancos Nacionales, y la Oficina Inspectora solicitará del Crédito Público la cmisión y depósito á nombre del Banco de la Provincia de Santiago del Estero, de dos millones setenta mil pesos en Fondos Públicos Nacionales, procediéndose en seguida á expedir á favor de dicho Banco el certificado correspondiente y á entregar á su representante legal la cantidad de dos millones setenta mil pesos, en billetes para circular, prévia la constitución de una reserva en oro de un 10% sobre la suma total de dichos billetes, con arreglo al art. 14 de la ley nacional de Bancos.

Art. 3° Abierta la suscrición de acciones al público y sancionados los estatutos del Banco, se presentarún al Ministerio de Hacienda para cumplir con las demás prescripciones comprendidas en el artículo 3° de la ley nacional.

Art. 4° Esta rcsolución será publicada por el término de cinco días en un diario de esta capital y en otro de la capital de Santiago del Estero.

Art. 5° Publiquese, remitase original este espediente ú la Oficina Inspectora de Bancos Nacionales y dése al Registro Nacional.

JUAREZ CELMAN.

W. PACHECO.