celatorio en toda lo Repúblico desde la fecho, debiendo ser sustituldos oporlunamente por los que entregue ln Oficinn Inspectora en virtud de In Ley.
Art. 5° El Gobierno de la Provincia de Tucumén someteri á lo oproboción del Gobierno Nacionsl, á la mnyor brevedod, los estotutos nuevos del Bonco Provinciol de Tucumon.
Art, 6° Comuniquesc ni Poder Ejccutivo de ln Provincia de Tucumún y d quiencs mús correspondo, publiquese, insértese en el Registro Nacional y pase ú la Oticina Inspectora parn su conocimiento y demis efectos.
JUAREZ CELMAN.
W. PACHECO.
BANCO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTER0 Baonon Alres, Agosto 4 de 1888.
Resultando de cste espediente: 1 Que el Gobierno de Sontiogo del Estero sancionó cn 3 de Julio del corriente oño, una ley cn virtud de lu cunl se nutorizo al Poder Ejecutivo para establecer en dicha Provincin, con arreglo á In ley nacional de Buncos Nacionales Gnrantidos, un bonco mixto de emisión, depositos, descuentos y comisioncs, denominado «Banco de la Provincia de Santiago del Esteros, con un copital de seis millones de pesos dividido en ncciones de cien pesos codu una y de los cuales debun