Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/182

Esta página ha sido corregida
— 182 —



BANCOS ACOGIDOS A LA LEY


DE


BANCOS NACIONALES GARANTIDOS




BANCO PROVINCIAL DE CÓRDOBA




Buenos Aires, Febrero 16 de 1898.


Vista la solicitud del Banco Provincial de Córdoba, presentada á este Ministerio con fecha 18 de Noviembre de 1887, en la cual manifiesta dicho Establecimiento:

1° Que se acoge á la ley de Bancos Nacionales Garantidos de 3 de Noviembre de 1887, conforme al art. 39 de la misma.

2° Que deseando hacer uso de la facultad que le acuerda el art. 39 citado, propone entregar en pago de los cuatro millones de pesos en Fondos Públicos que deben depositarse á su nombre para garantir la emisión que circula por autoridad del Gobierno Nacional, una suma igual en oro, en letras estendidas á la orden del Ministerio de Hacienda de la Nación, firmadas por el Presidente y Secretario de dicho Banco y representando cada una de ellas la séptima parte del precio de los espresados fondos públicos, y—