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Ley núm. 2216 del 3 de Noviembre




Bancos Nacionales Garantidos


Departamento de Hacienda de la República Argentina.


Buenos Aires, Noviembre 3 de 1887.


por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de


LEY


SECCIÓN PRIMERA


Art. 1° Toda corporación ó toda sociedad constituida para hacer operaciones bancarias, podrá establecer, en cualquier ciudad ó pueblo del territorio de la República, banco de depósitos y descuentos con facultad de emitir billetes garantidos con fondos públicos nacionales, con arreglo á las prescripciones de esta Ley.

Art. 2° Constituida la corporación ó sociedad con arreglo á las leyes vigentes y rejistrado el instrumento ó contrato en la Escribanía del Juzgado Nacional de la Provincia ó Territorio Nacional en que deba funcionar el banco, el representante legal de la corporación ó sociedad, ocurrirá al Ministerio de Hacienda con copia