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Congreso, la consideración de estos proyectos á fin de dar aplicación útil á los Fondos del Tesoro.

Dios guarde á Vuestra Honorabilidad.







Ley núm. 1930




Elevando el capital del Banco Nacional


Buenos Aires, Julio 16 de 1887. 


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de


Ley


Art. 1º Elévase el Capital del Banco Nacional á cuarenta y tres millones doscientos setenta y tres mil cuatrocientos pesos ($43.273,400m/n).

Art. 2º El Banco emitirá acciones por la suma de veinte y dos millones seiscientos seis mil seiscientos noventa y dos pesos ($22.600.692m/n), en las mismas condiciones que las existentes, las cuales serán cambiadas por títulos extendidos con arreglo á la presente Ley.

Art. 3º El Gobierno Nacional se suscribirá á cien mil acciones.