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Decreto prorrogando por dos años la inconversión de los billetes bancarios


Ministerio de Hacienda de la República Argentina.


Buenos Aires, Diciembre 24 de 1886.


Habiendo sido facultado el Poder Ejecutivo por Ley de 26 de Noviembre del presente año, para prorrogar el plazo de la inconversión de los billetes bancarios, y considerando:

1º Que los Bancos amparados por el Decreto de 9 de Enero y la Ley de 14 de Octubre de 1885, se han presentado al Ministerio de Hacienda solicitando la prórroga del plazo mencionado.

2º Que los Bancos de las provincias de Santa Fé y de Córdoba, han pedido el aumento de la circulación fiduciaria, para servir mejor los intereses de la localidad en que operan, afirmando el primero que ha integrado su capital de 5 millones de pesos, y que su reserva metálica de 1.011,655 53 pesos oro ha sido elevada á 2.900,000 pesos oro; y afirmando el segundo que su capital de 1.000,000 de pesos fué elevado á 2.500,000 pesos, el cual ha sido realizado, según las notas del Gobernador de esa Provincia y del Interventor, habiendo llevado su reserva metálica actual de 361,080 pesos oro á 2.811,578 pesos oro; condiciones que autorizan lejítimamente á acceder á estas solicitudes, teniendo en cuenta ademas la responsabilidad, el crédito y los recursos de estos Bancos, así como la necesidad de medio circulante en esas provincias.

3º Que la autorización del Gobierno de la Nación para