Que dicho convenio ha sido ya aprobado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires según el documento agregado á este espediente;
El Presidente de la República, en acuerdo de Ministros—
Art. 1º Apruébase el convenio adjunto en todas sus partes.
Art. 2º El Presidente de la Contaduría procederá en el término de dos meses á hacer la liquidación de las Obras del Riachuelo transferidas á la Nación, según el convenio de Julio de 1883; debiendo ponerse de acuerdo con el Presidente de la Comisión de dichas obras, para el desempeño de su cometido.
Art. 3º El Presidente del Crédito Público procederá á inutilizar los títulos provisorios de los fondos públicos depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 4 º Comuníquese á quienes corresponda, insértese en el Rejistro Nacional y fecho archívese.