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de dicha Provincia, según los documentos que corren adjuntos, por la otra:

Art. 1º El Gobierno de la Nación autoriza al de la Provincia para que pueda aumentar la circulación fiduciaria del Banco de la Provincia hasta la suma de siete millones de pesos, además de la cantidad que puede circular con arreglo al artículo 1º de la ley de Octubre de 1885, bajo las condiciones siguientes:

 1º Que no podrá dicho Banco entregar á la circulación más de dos millones de pesos al mes, de la cantidad que constituye el aumento.
 2º Que con intervención del Interventor el Banco debe previamente y antes de hacer uso de la facultad de emitir, constituir una reserva metálica de dos millones de pesos oro, para agregarla á la reserva metálica prescrita por el artículo 1º de la Ley de Octubre de 1885, quedando así la reserva aumentada, sometida á dicha ley y á los decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 2º Los intereses que devengue la deuda del Gobierno Nacional en favor del de la Provincia, quedan suprimidos desde la fecha hasta el día en que la Nación haga el pago de esa suma, el cual podrá realizarse en el modo y forma que el Gobierno Nacional estime conveniente.

Art. 3º En cuanto á la deuda procedente de la expropiación de las Obras del Riachuelo, es entendido que queda subsistente el Acuerdo y Decreto del Gobierno Ejecutivo de la Nación, relativo á la aprobación de las propuestas del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en Julio de 1882, para la transferencia y pago de dichas obras.
La liquidación definitiva establecida en la propuesta citada, se hará en el término de dos meses, y determinada definitivamente la suma que se adeuda, el Poder Ejecu-