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Congreso y administrado por un Directorio nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Senado.

El Directorio no tiene facultad de emitir cédulas ilimitadamente. Se le autoriza para una emisión hasta de cuarenta millones de pesos, dividida en series, y sólo el Conpreso por Ley especial podrá ordenar su aumento.

El Banco no tiene el derecho de comprar cédulas para sostener su crédito en el mercado, ni el de colocarlas en el exterior.

Su base es el crédito interno del Gobierno Nacional, puesto al servicio de las industrias y de la riqueza del país.

Es la Nación que se sirve á si misma apelando al crédito interno, por esta razón la Nación garante el servicio de interés y amortización de las cédulas emitidas.

Se autoriza al Directorio para establecer Consejos en las Provincias y Territorios Nacionales; pero sólo el Directorio del Banco que funciona en la Capital de la República, podrá acordar préstamos y emitir cédulas.

La Nación no podrá permitir que se disponga de su crédito y de su garantía, por tantos Consejos ó Sucursales cuantos hubiese en todo el vasto territorio del pais. La emisión de cédulas, su extinción y el sorteo, están rodeadas de precauciones y garantías, y además del Director lo controlan altos empleados de la Nación.

La emisión de los veinte millones en fondos públicos de deuda externa, creados por la Ley de 6 de Noviembre de 1884, queda anulada y derogada dicha Ley en todas sus partes.

El Poder Ejecutivo interpretando los deseos de la opinión nacional y creyendo que persigue así un propósito manifestado ya por el Honorable Congreso, al crear la