empleados que sean necesarios, cuyos servicios serán remunerados por los mismos Bancos.
Art. 10. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, y hará de Rentas Generales los gastos que ella demande.
Art. 12. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Buenos Aires, Octubre 13 de 1885.
Ministerio de Hacienda de la República Argentina.
Debiendo ser reglamentada la ejecución de la ley de 13 de Octubre del corriente, sobre inconversión y curso legal de billetes bancarios,
El Presidente de la República,
Art. 1º La intervención que se establece en los bancos por el artículo 9 de la ley, tiene por objeto velar por la observación de las prescripciones de dicha ley, y de los decretos y resoluciones relativos.
Art. 2º La intervención será ejercida por las oficinas que actualmente existen, con la dotación que hoy tienen asignadas. Dependerán directamente del Ministerio de Hacienda y su personal será nombrado anualmente por