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que costó tanto perjuicio al pueblo y al comercio, en otro tiempo.






Ley núm. 1734 del 5 de Octubre




Inconversión de los billetes de bancos de la República
(Curso legal)


El Senado y Cámara de Diputados.


Art. 1º Apruébase los decretos del Poder Ejecutivo de fecha nueve, quince, veinte y uno, veinte y tres, treinta y uno de Enero y veinte y uno de Marzo del corriente año, por los que se autoriza la inconversión y se declara de curso legal los billetes del Banco Nacional en toda la República, los del Banco Provincial de Buenos Aires en dicha Provincia y en la Capital de la Nación, y los de los Bancos Provincial de Santa-Fé, Córdoba, Salta, Muñoz y Rodriguez, de Tucumán, en las respectivas provincias.

Art. 2º El monto de la circulación de los billetes declarados de curso legal queda fijado en las sumas determinadas en dichos decretos, con escepción del Banco Nacional, que podrá emitir con arreglo á su carta.

Art. 3º Las obligaciones anteriores á la fecha de los decretos mencionados en el artículo 1º , contraidas á mo-