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Circular autorizando á los Bancos, dispongan de su reserva metálica á objeto de adquirir cambio internacional en plaza, para aplicarlo á la compra de oro en el extranjero.


Ministerio de Hacienda de la República Argentina.

Buenos Aires, Marzo 9 de 1885.


 Señor Presidente del Banco de........................................................................................................................................................................................................
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El Banco Nacional y el de la Provincia de Buenos Aires, solicitaron en nota de 24 de Febrero último, dirigida á este Ministerio, autorización para movilizar el encaje metálico, con el propósito de hacer descuentos á oro ó comprar cambios con oro, á fin de valorizar el billete bancario.

Por resolución comunicada en 4 del corriente, se concedió á los Bancos mencionados la facultad de disponer de la reserva metálica para adquirir en plaza cambio internacional, á condición de aplicarlo á la compra de oro en el extranjero, para reponer los sumas tomadas de la reserva.

El señor Presidente do la República, desea por su parte, ejercitar todos los medios á su alcance para valorizar el billete bancario, que constituye la moneda legal del país, y por eso, en atención á la solicitud de los dos Bancos principales, ha dispuesto estender la facultad concedida en 4 del corriente, á todos los Bancos que circulan billetes inconvertibles por autoridad del Gobierno Nacional. Ha dispuesto también autorizar á estos Roncos á hacer descuentos en oro, á comprar cambios con oro ú otra operación cualquiera legal que tenga por objeto apreciar el billete y llevar nuevos elementos al comercio y á las