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BANCO MUÑOZ Y RODRIGUEZ




Departamento de Hacienda de la República Argentina.

Buenos Aires. Enero 23 de 1885.


Siendo atendibles las consideraciones de la solicitud que precede:


El Presidente de la República, en acuerdo general de Ministros —


decreta:


Art. 1º Queda comprendido el Banco Muñoz y Rodriguez, establecido en la ciudad de Tucumán, en las disposiciones de los decretos de 9, 15 y 21 del corriente sobre inconversión y curso de moneda legal de billetes.

Art. 2º Queda fijada la emisión del mencionado Banco en la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000); y su encaje en moneda de oro en ciento treinta mil doscientos ochenta y un pesos ($130.281).

Art. 3º Son aplicables á este Banco todas las demás disposiciones y términos contenidos en los precitados decretos.

Art. 4º Comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.