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Art. 3.° Queda fijada en la suma de quinientos pesos mensuales la remuneración que se acuerda al Sr. Carranza por su trabajo, debiendo ser por cuenta del mismo todos los gastos que ocasione la espresada publicación.

Art. 4.° El Director del Archivo General de la Nación permitirá al Sr. Carranza tomar cópia de todos los documentos que existan allí y que le fueren necesarios para el mejor éxito de su tarea.

Art. 5.° Para hacer efectivo lo dispuesto en el Art. 3.º de este Decreto, la Contaduria General de la Nación procederá á liquidar a favor del Sr. Carranza, cada cuatrimestre vencido, la cantidad correspondiente, prévia presentación del comprobante que le fuese otorgado por el Ministerio de Instrucción Pública.

Art. 6.° El gasto autorizado por este decreto se imputará al Inciso 22, Item 6, Partida 10 del Presupuesto en vijencia.

Art. 7.° Comuníquese á quienes corresponda, publíquese y dése al Rejistro Nacional,

SAENZ PEÑA.
José V. Zapata.