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á dicho gobierno, y un enviado no puede ni debe exijirlas de otra autoridad de esa nación. Esta determinación de no presentarse en la capital de Inglaterra, sino en caso absolutamente necesario, tenía por verdadero motivo evitar el hacerse el blanco inmediato de desaires que preveía por el silencio del gabinete y por el curso parcial de la subsanación del negocio, en el cual había tomado parte el Cónsul de España desde su iniciación ante los tribunales. Mas no por esto dejó el Sr. Rivadavia de atender los intereses argentinos. Con la misma fecha de la nota el coronel Brown dirijió una detenida comunicación á los señores Hallet hermanos y compañía, dándoles bases y razones en que se fundaron para reclamar del ministerio de Relaciones Exteriores del gobierno inglés la satisfacción que el proceder del Comandante Stirling y la corte del almirantazgo de la Antigua le ponían en el deber de dar.

Como el Sr. Rivadavia tenia á la vista una copia legalizada del espediente obrado en la citada isla, puede considerarse como un estracto de él la relación que hace de los hechos, los cuales nos parecen interesantes para la historia, por lo tanto oportuna la transcripcion siguiente de algunos párrafos de la nota dirijida a la casa de Hallet.— "Partiendo del principio de la absoluta neutralidad (dice la nota) que en la guerra de España con las provincias