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LIBRO XIV 679 no de dha. R.! Provis.o* Y sus Obedegimientos : Y por la reinsidengia q. a tenido dho. Cavildo em poner el óbe- decim.* a dha, R.! Proviss. anttes que Este Govierno siendo asi que En Ja subscripción ábla Unicam." con el Y en el principio de ella, Primero Con el Govierno y Luego con el Cavildo faltando en este modo, de Óbede- zer á la forma prevenida en ella, por Su Alteza que es lo mesmo que Executtó, el cavildo en el Óbedegimiento dé ótra R.! Proviss.** Librada En treinta del mes, de Ju- lio del año proximo pasado En cuio Obedegimiento, de este Govierno En Veinte y quatro de Septiembre, del mis- mo año Se le previno, ál cavildo haver faltado á su Óbli- gaz.*" En la puntual Obediencia devida a su Altesa Y res- pecto de este Govierno; Multava y multo, á cada uno de los Capitulares que an yncurrido en dha. reynsidengia En Diez pesos áplicados por mitad R.! camara de Su Mag.* Y gastos de las Casas de Cavildo que se pretenden fabri- car, Los quales, les sacara Luego el Alguacil maior de es- ta Ciu.l em birtud del Mandam.” que se le librará para El efecto Y lo firmó=D.* Alonsso Juan de Valdes y Ynclan= antte mi fran.” de Angulo s."* de Su Magestad=En la Ciu.* de la Trin.* Puertto de Buenos Ayres á seis dias del mes de Junio de dho. año Yo el ss.”” de Su Mag.* ley e hize notorio el óbedegim.' anttez.'* del Señor Gov." Y Cap." Gen.! de estas Provingias; á la Señoria del cavildo Just.* Y regim.'* de ella estando congregados en la sala de Sus Acuerdos, de que doy fee=fram.“" de Angulo S." de su mag.




Fran." de Angulo. — sx.% de su mag %—

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