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LIBRO XIV 659

«e manda lo mismo á favor de las Prov.**, del Peru, Y se amplia aóra nuebam.* á favor de esta, Su tenor Y con- tenido en la cedula referida de dho. Señor Nro, R El Ñ d." Carlos seg. Y respecto de no haverse publicado ni constar ú los Vezinos de esta Qiu.*, el favor q.:se les con- zede, de que naze, Y se órigina, padezer Comunm.* la nezesidad, Suma que a todos es publica Y notoria Sin re- medio álguno pues oi que Esta Un palo, lo que Jamas Se bió, el siento de Cañas Se bende á cinco p." Y medio quando ántte en lo mas que se llego apreciar fue en veyn- te P.* asi todo lo demas. Segun Y como á V.S, le consta Y a toda la Ciu.* que lo padeze, le es notorio Y siendo que "lodo lo dho. Se rremediara, Con que dhos, Vezinos Usen del favor q. Su Mag.* les haze Se á de servir V.S. (ba- liendose del favor del señor Gov.”) suplicarle mande pu- blicar, dha. gedula y que a dhos. Vezinos se les permita el que puedan entrar a dhos. Montes, y para su Efecto Usar de Embarcaziones Como son, Lanchas, botes, Ca- noas. Segun Y como en dha. cedula se les conzede pues para él uso de ellos no ai yncomben.'”, segun, Y como se be en las Lanchas q. de los Navios de registro Y de fran- cia, entran Y salen, y las que ban, y bienen del Riachue- lo de este Puertto, pues haviendose de registrar á la en- trada Y salida es muy gierto, que como en las de mas em- barcaz.* no se experimenta, Ynconbeniente álguno, tam- bien subzedera, lo mismo en la de los Vezinos Cuio pro- ceder es not.* sin que Jamas áyam sido ácusados, ni co- jidos en infidelidad Y caso que asi pudiese Subzeder, q. no ai de que sospechar, q. lo pague el que se allare, Yn- eurrir en contrabenz.*” alguna con todo el rigor de la pe- na, q. merezen Y se impone á los que tal hizieren pues sera muy Justo, para que de esta Suerte, pueda usar esta giu.* de lo que Dios Y Nro, R E Y. los 4 dado: Y no le esa 309 E pins el bien á los ójos, no pueda llegar á do de afuera al el gor o q aaa die INáviss ens afuera ai el gose que asta oi, no tienen áquellos que

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