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656 ACTAS DEL CABILDO DÉ BUEX pa, por la diferencia de oyrlas solo una vez á leerla despa- zio: y que tambien Juzguen que la Voz que dice que los Montes sean comunes, y que se pueda usar de éllos libre- mente, incluye el que no necessitan de Licencia, para es- tos efectos : Pero que si vistas, y consideradas estas ra- zones, todavia le pareciere al Cavildo, podra ser de algun util á la Ciudad, sus Vecinos, y moradores, la publicacion de la R.' Cedula del Señor Emperador Don Carlos 5.” de Gloriosa memoria, mandada observar por su Mag.! en es- tas Provincias, y que con esta diligencia se venderan con mas conveniencia las Cañas, y lo demas que expressa el escripto del Procurador General, lo haga presente á este Govierno, con la certeza de concurrirá á todo lo que pueda ser de alivio de sus Vecinos en este, y otros particulares, como lo han experimentado, y le consta al Cav.“ desde que su Señoria entró á governar estas Provincias : y man- dava, y mandó que de dha, R.' Cedula, y el escripto del Procurador General, con éste auto, quede testimonio en este Govierno, para que conste; debolviendose los origi- nales al Cavildo: Y lo firmo.=entre r.*=que entró= emm.“=bastim.'"=ve=testado=y mandava=n0 v.*=

Don Alonso Juan de Valdes y Inclan. — A.* mi: Pran.* de Angulo. — ss.» de su mag.*.

'S AIRES

CABILDO DEL 8 DE JULIO DE 1707

(Foja 158 vuelta del libro original)

En la Ciudad de la Trinidad Puertto de S.'* Maria de Buenos ayres a ocho dias del mes de Jullio de mil sete- cientos y siete años: estando en la Sala de sus Acuerdos el Cavildo Justicia y regim." de ella, combiene a saver los