Página:Acuerdos del Extinguido Cabildo TomoI LibrosXII XIV SerieII.djvu/662

Esta página no ha sido corregida

LIBRO XIV 655 Soriano, mas de treinta leguas de este Puerto, y se con- ducian en las Embarcaciones de su Mag.* cuio salario de los que las manejan, gastos de Carenas, bastim.'* y otros de esta Calidad, se costean del ramo de fortificaciones, que se compone de arbitros de este Govierno, y se apli- cava á este ramo el importe de dicho quinto, lo qual no se ha estilado en el tiempo que su Señoria govierna, aunque se ha traido madera para algunos Vecinos : Y por- que puede ser que el Procurador General tenga otras noti- cias, de que carezca este Govierno, averigue sí por este motivo, ha pagado alguno de los Vezinos, pension; y dé quenta, que su señoria se la hara bolver quatriplicada : Y no obstante que es cargo de residencia el no cuidar de la Conservación de los Montes, ha mantenido su s.”* libre éste trafico á los Vecinos, limitandoles á algunos el tiem- po porque las han pedido, arreglandose á la ley R.' y lo mantendrá en la forma dicha y estilada hasta aqui; no permitiendo se introduzgan otras Embarcaciones que las referidas Canoas con que hasta ahora se han conducido de los dhos, Montes, las dichas especies, cuias embarcacio- nes son las unicamente necesarias para éllo; porque aun que el Procurador Gral. Don Gabriel de Aldunate, pidió usasen de Lanchas, y Votes, no las concedio su Mag.* co- mo pareze de la Decission de la dicha R.! Cedula, por ser este Puerto, cerrado, y prohibido, con tan repetidas R.* Hordenes : Y aunque éh esta viniessen concedidas, seria de la obligaz.*" de éste Govierno, obedecerla, y no darle cumplimiento hasta representar á su Mag.“ los inconve- nientes, que contra su R.! Servizio, se seguian de esta am- pliacion : Y que respecto de que los vecinos de esta Ciu- dad, han tenido, y tienen este trafico, libre en la forma. y Manera que su Mag." manda por dha. R.! Cedula, no es necessaria su publicacion; y mas encontrandose en élla, el inconveniente de que los Vecinos, le quieran dar la in- telixencia que el dho. Procurador general, en quanto á la Concession de lanchas, y votes, aunque con mas discul-




150)