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LIBRO XIV 647 sisten, los dhos. embarazos, y es nezess.” q. no ala dila- sion en el Seguim.*” de las Suplicas expresadas en dho. Auto de Seis del Corriente : mandava y mandó, y. el Ca- vildo Justicia y rexim.'” guarde y cumpla lo mandado por dho. Auto q. se le hizo saver en su ayuntam.'” el dia de Su fha. remitiendo a este Gov." los libros mencionados en el; y en la forma q. refiere su Contenido dentró del dia de oy, lo qual ejecuttará pena de doscientos pesos Corrien- tes a cada uno de los Capitulares de dho. Cavildo aplica- dos por terzias partes R.! Cam.* de Su Mag.* gastos de fortificaziones y las Casas de Cawildo q. se pretenden ha- cer en q. se les declara desde luego por incursos lo con- trario haciendo y assi lo preveyó mandó y firmó= Don Alon- so Juan de Valdes y Yuclan ante mi=fran.“ de An- gulo ss." de Su mag.“=En B.* ayres en el dho. dia, yo »* de Su mag. hice Notorio el Auto antez.'” del s.* gov." y Cap." Gen.) a la s.* del Cavildo, Justicia y Re- gim.'" de ella estando Congregado en la Sala de sus Acuerdos, leyendolo de berbo ad berbum de ello doy fee= Fran. de Angulo ss." de su mag.*. — Concuerda Con su Original q. debolvi al oficio de Gov." donde para a q. en lo nzs.* me Refiero.—

Frón.* de Angulo. —



el ss.




09 de su mago.—

CABILDO DEL 20 DE JUNIO DE 1707 (Foja 138 del libro original)

En la Ciudad de la Trinidad Puertto de Buenos Ayres a Veinte dias del mes de Junio de' mil Setecientos y sie- te años: el Cavildo Just.* y regim.* de ella, combiene a saver los Señores Capitanes Don Luis Pesoa de figueroa

e)

Not.