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638 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES que suplica la S."* de este Cavildo a dho. S.*" Gov.* la suspenda, y se haia por satisfecha con vista de las razones q. se responden a sus Cargos: y por q. asi mismo se a echo notorio el Auto de Seis del corriente en que manda dho. S.” Gov.” le remita la Señoria de este Cavildo sus libros desde el tpo. q. governo estas Prov.** el Mro. de Campo Don Joseph Mtinez. de Salasar siendo como es el hazerlo, inmediatam.* Opuesto al cumplim.* q. se deve dar a la R.! Prov.” obedecida Suplican a dho. $.” Gov.” suspenda su Auto atendiendo a la ejecuz.* q. pide, la fuerza de Sobre Carta en los R.* Mandatos de Su Alteza, en q. se rezela incurrir maiorm.'* quando como lleva dho. no ai, letrado q. declare lo q. deve ejecutar, por cuia ra- son es forzoso Ocurrir por asesoria a chuquizaca i en el interin suspenderse la remiss.** de dhos, libros, i mas no haviendo podido encontrar la lei, de recopilaz.** q. Su Se- ñoria refiere en su Auto, en cuia Cita parece ai equivo- caz.” pues dice en el; lei vigesima del tt.” 4." L.* 9.2 folio 98 pues la q. este Cavildo a hallado al folio citado ex, solo la lei, 20 L.” 4. tt.” 9.” q. dice lo siguientte. si al- yun Juez hordin.” o delegado hubiere menester, papeles, Ó, script." de los Archivos los pida declarando los q. a de ver, reconozer, i copiar, i en ningun Casso se Saque del Ca- vildo papel orig.! ni la Caja de sus script.“ ¡ en quanto u los visitadores, se Guarde lo hordenado por la ley 16, tt.* 34. L.” 2.” Con q. no hablando como no habla dho, ley de los libros del Cavildo, ni Compreheenderse en el nombre de papeles, ó scripturas, por ser Cosa mui distinta, y lo odio- so derogativo de los Previlegios se deve antes restringir q. ampliar, no puede dha. ley favorezer el deseo q. asiste á este Cav.% de Obedezer a su Señoria en todo i por todo q. no fuere visto oponerse a las primeras obligaciones de los Capitulares que le componen, de Serles vassallos de Su Mag.* q. como. tales estan obligados á atender ante todas Cosas 1 sus R.* Ordenes, Cedulas, y Provisiones y. Otra cossa Lordenan ; Y por lo q. toca a lo y. su Señoria