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LIBRO XIV 609 dandoles titulos con cargo de traer Confirmaz.” de bues- tra R.! persona los quales fueron rezebidos En dho. Ca- vildo y se les dio Posesion mediantte lo qual pareze haver Expirado la facultad de poder nombrar ótros regidores En defecto de los muerttos sin renungiaz.”” y aunque subsis- ta la causa que dio motivo de Prebilejio siendo este res- tricto y no con la facultad de poder nombrar en adelante por bacar u ótro defecto no se debe estender dho. Prebi- lejio ásta dar q.* á buestra R.' Persona de lo que se deve Óbserbar sobre la representaz.*% que á Echo Vro. Gover- nador áctual de dhas. Provincias D.” Alonsso Juan de Valdes Y ynelan, Y porque el susodho. pareze haber da- do quentta por la cartta de foxas—27 Zerca del nombram.'” que hizo de los dos regidores Vacos podrá Vra. Alteza Siendo Servido sobreeseer En la determinazion ásta que por Vra. R.' Persona Venga declarado lo que se deve ób- serbar ápergibiendo á dho. Governador que en lo de ade- lantte no pase á hazer ótros nombramientos de Regidores en caso de vacar los Presenttes sin renunziar Ó por ótra Razon librandose para Ello R.! Provision sobre que Vra. Alteza mandara lo mas combenientte En Justicia que pi- Platta y Diziembre quinze de mill Settezientos y Seis= Liz.“ D.* Diego Serrano de Padilla=Por aora y en el yntterin que Su Magestad En su R.! conssejo de Yn- dias determina esta materia en la propiedad se ampara al Governador del Puertto de Buenos Ayres En la quasi po- sesion En que esta de nombrar regidores y los dos que tiene nombrados contienen en el Uso y Exergigio de dhos. regimienttos y remitanse estos Auttos óriginales ál R.! Consejo de las yndias quedando copiados á Costa de las Parttes á donde tiene dada quentta dho. Governador Y en lo que es contrario el Autto de esta R.! Audiengia de Vey.'* Y nuebe de Julio de este Presentte año á este Se rreboca Y librese R.! Provision con fuerza de Sobrecartta por la larga Distengia para la Ejecuzion del mandado En este

Autto= Probeyeron y Rubricaron el Autto de Suso los Se- ARCHIVO 39.—TOMO 1


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