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LIBRO XIV 605 (over. lo Ubiera Expresado como espresó lo ótro, ni lo terzero por q. haver quedado Estos Ófizios en la categoria de renunciables no le da dro. ál Governador pues no tie- ne facult.* para que En terminos de Ófizios renungiables pueda Elejir las personas mi por esto queda el Governador vnferior ál cavildo como no le queda por la facul.* de Ele- jir Óficios ánuales que no se puede Dudar que Es prebile- jio y regalia que tiene El Cawildo y no El Gov.” y asi como la subsistengiacion y conogim.'” de la ydini.* de las Personas tocan al Gov.* como dize la p.'** contraria en los demas ofizios renungiables pero no le toca El darles dro. a estos Ofizios por queste depende de la renunciaz.”* de de la ventta asi de la mesma suertte en el caso presen- tte al Gov.” tendra conocimientto de la ydonidad de las personas y despacharles los titulos supuesta ya la Elec de Suertte q. dandole al cavildo esta Eleggion le queda al Gov.” otra jurisdiz. Y facultad superior q. no tiene de que quejarse ni tendra razon para quererse ápropiar ási todas las regalias q. Vra. R.! Persona puede conzeder en ttoda la Provingia : tampoco obsta el quarto fundamentto por lo que tengo dho. á=cerca de la obserbangia Ynterpre- tativa y porque no se desautoriza el Puesto de Governa- dor porque una y otra Regalia se conzeda a otro terzero Y no al Governador y mas quando se conzede a Su Ca- vildo que por El mesmo caso que se pondera la Authori- dad Grande del Gover.” Se deve Estimar que aquel ca- vildo donde preside tenga por si álgunas regalias puesto ú se de en maior Autthoridad Suya por lo qual y lo demas que pudiere hazer á favor de mi p.** y pidiendo restituz.*" En «aso nezesario=á Vuestra Alteza pido Y Suplico So Sirva de mandar que dho, Autto Se guarde Cumpla Y Exe- cutte declarando no haver lugar la manutenz.” pedida por la parte Contraria sobre que pido Justigia Y costas €.= Doctor D." Nicolas Leon de Araos=Agustin Gomez= Mui Poderoso Señor= Thomas de las Cuebas en nombre del Mro, de Campo PD.» Monso Juan de Valdes Y velan



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