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LIBRO XIV 599 tte por la Real Zedula sino muy dudosa sobre boluntaria pretension los regidores de aquel cortto cavildo contra su caveza y Governador en grave Perjuigio de las átemzio- nes Políticas y de Causa Publica que deven Proponderar como Previstas En la R.! mentte de Su Magestad, mien- itras en ssu Real consejo. Se determinare la materia=por todo lo qual y mas favorable negando, Y contradiziendo lo perjudigial=ú Vuestra Alteza, Pido y suplico se sirva de reformar dho. Autto Manteniendo ál Governador por razon de Su ófizio en la quasi posession en que se alla de nombrar Y elejir los seis regidores que conzede la R.! Ze- dula y en ssu consequengia mande ámparar y manutener, los dichos dos regidores nombrados por mi partte en la posession que se les dio y mánutenzion continuada=lo qual sera Justigia que pido costas y En lo nezessario €.” Thomas de las Cuebas,=Muy Poderoso Señor Agustin Gomez En nombre del cavildo Jut.* y regimiento de la Ciudad de la santissima Trinidad Puertto de Buenos Ay- res en los Auttos, sobre que toca á mi partte la Elegion de los ófizios de regidores que Vuestra Real Persona fue ido conzeder á aquella giudad por Zedula de veyntte y ócho de febrero del año Pasado de mill seis gienttos y nobentta y cinco digo que haviendo mi partte Ócurrido desta Real Audiencia pretendiendo que la Blegcion de los dhos. regidores le tocava com bista de los Ynstrumentos Y Real Zedula que presentto Y haviendose dado, á bues- tro fiscal fue servido de declarar Tocar á mi partte la Eleg- cion de dhos. regidores Y ¡:or nulo el nombram.* Echo por el Governador de Buenos Ayres En las Personas de D.* Juan Bauptista fernz. Y d.* Gaspar de Abellaneda cuya Providengia fue por áora y En el ynterin que en el Real Cansajgy «es iteemimava Mo que "En e caso se levra "hxe- cuttar Y haviendose despachado Real Provision para que esto se cumpliese com pena de dos mill pesos á los Capi- tulares Y quatro mill ál Governador haviendola Óbedegi- do el Cabildo mi partte y progedido á hazersela saver al








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