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LIBRO XIV 525 tulo nuebe, £.* nobenta y seis de la recopilaz.* de Yndias y en caso de Concurrir causa Urjente no lo pra. hazer no lo haga sin dar Prim.” nottigia a este Gov.” para q. se pueda állar En el si fuere comben.'*, con apercebim.'* de que constando se haze Cavildo Extraordinario sin negesidad Urr.* se executara la pena que dha. Ley Ympone : Y que en la cabeza de todos los Acuerdos se ponga raz.* de ha- ver zitado á los Capitulares Expresados los motibos por- que hubieron de asistir los que faltaren siendo llamados teniendo entendido que de lo contrario se Executara la pe- na (1) S.” Gov.* Y Cap.” Gen.!=Los Cap."“* Pedro de Jiles y Pasqual de Torres y Salazar Alcaldes hordinarios de esta ciu.2 como Mexor Progeda de dro. hazemos saver á V. S. como el secretta- rio fran. de Angulo que asiste al despacho del ófigio Pú- blico se alla Enfermo y los despachos y negocios suspen- sos En esta razon Y por ella ponemos en la Superior Con- sideraz.% de V. $. el perjuigio que se sigue a las partes y en expez.! á los Pupilos para que se sirva de mandar dar la providencia comben.'* que sera El Alibio de los vez.” de esta Ciu.*=Pedro de Jiles=Pasqual de Torres y Sala- zar=Atentto a la representaz.” que por este Escripto se haze se:les da facultad Por este Gov.” A los Juez.* hor- dinarios para actuar por ante sí Y Testigos En el ynterin que El ss." que asiste al despacho del ofiz.* estubiere Ym- pedido con la Enfermedad q. Padeze respecto de que clem.!" rodriguez ss.” R.! por sus muchos Achaques ape- nas puede dar Expediente á los despachos de este Gov.*, «on calidad de que no pasen á ótorgar contratto ni Es- crip."* Alguna si no fuere álgun testam.', que por la ur- jencia del Azidentte no diere lug.” a la Asistengia del ss.” =1>." Alonso Juan de Valdez y Ynclan=Proveyo Y fir- mo lo de suso El Señor Mro, de Campo D.» Alonso Juan de Valdes y Ynclan Gov." Y Cap." Gen.! de estas Pro-





(1) La foja 57 ha sido arrancada, (N. de la D.)


Decreto