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LIBRO XIV 515 so Juan de Valdes y Ynclan Governador, y Capittan Ge- neral de estas Provincias del Rio de la Plata, por su Ma- gestad (Dios le guarde)= Haviendo visto la representaz.” que hace el Cavildo, Justicia, y Regimiento, ú lo proveido por este Govierno en auto de treinta del mes proximo pa- sado, que trageron á su S."* los Diputados nombrados en ella: Dixo, que tenga entendido el Cavildo, no le toca introducirse á discurrir en la suplica que interpuso este Govierno de la R.! Provission de treinta de Julio, ni en los efectos en que se debe admitir, por estar éste cono- cim.' reservado al Tribunal para que se interpuso, por haverse alli radicado mediante la dha. suplica, y donde se ha de hacer el Juizio de los motivos en que se funda el vizio de subrepcion, y obrepcion, que padeze, y no pene- tra el Cavildo, segun pareze del contexto de su represen- taz." y que estando suspensa su execucion, y cumplim.' una vez interpuesta la suplica conforme á derecho, y no por disposicion de este Govierno, como dize el Cavildo, estan tambien impedidos todos los efectos que nacen de la detterminazion de su Alteza ; y debe obedecer el Cavil- do por ahora lo mandado p.' este Gov." como Juez im- mediato para la execucion de lo prevenido en éste caso por las Cedulas, y Leies R.* en el interin que informado su Alteza de las razones que tiene expressadas en la dha. suplica, provea lo que fuere de Justicia ; respecto de que dicha suplica reduze la materia al mesmo estado en que estava al tiempo, y quando se intimó, y obedecio por dho. Cav.% quien debe estar en conocimiento de que aunque Podia escusar este Gov.” las expresiones antecedentes por ser de la obligazion del Cavildo tenerlas presentes, lo exe- cuta su S.'* como cabeza de él, deseando con éllas darle luz para el acierto que pretende en sus Acuerdos; en cuia consecuencia, mandava, y mandó guarde, cumpla, y exe- cute el Cavildo lo que éste Govierno tiene mandado en auto de treinta de Septiembre, no innovando en cosa al- guna de las que expressa en el Acuerdo del mesmo dia

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