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512 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES der la ejecuz.** de lo Proveido por su Alteza en el caso presente en y. no haze fuerza, por q. siendo dha. Sent.* de execuz.*” una declaras.” de la R.! Cedula de Su Mag.* para cuio efecto le asiste a su Alteza la facultad y, au- thoridad de declarar, las dudas, q. pudieren resultar de cualesq.'" Cedulas, no cave en dro. la suplica en quanto á lo suspensivo, porque declaraz.* y estatutos, no admiten apelaziones ni suplicas, en horden a impender su R.' eje- cuz.* como lo-trae, la Politica Yndiana en el Solorsano L.* 4. Capitulo 3.* f. 514. sino q. sin reparo ninguno, se au de prozeder, segun lo dispone el dro., y mas quando, de no admitirse en lo suspensivo no le previene a su Se- ñoria gravamen, ni injust.* alguna, en cuios casos, solo se pueden admitir, algunas Vezes las suplicas, en lo sus- pensivo pero en este, antes bien de admitirla, se siguen m.* Daños, y gravamenes; al publico prozedidos de la Nulidad de los regidores declarada de su Alteza que se puede oponer por qualy.”* con sobrado y calificado fun- dam.'" en los negocios graves e inportantes de este Cav.% como son la elecc.”2 de Alcaldes hordin.” y otros, y mu- cho mas biniendo como biene la ejecuz.* del mandato de su Alteza con tanto apremio y Urgencia de la Multa q. hos comina, si faltamos a su Cumplim.'* que es prueva de la Yntenz.” con q. quiere q. prozedamos a su eje- cuz.** no obstante qualq.” suplica ó, recurso, sin q. el mandato de su Señoria nos pueda en esta Ocass.*” rele- var de la omiss.* ni escusar dha, Pena, por quanto en todo dro. prepondera y prevaleze el mandato del Superior m.” contra el, del Superior menor, y siendo tanta supe- rioridad y authoridad de Su Alteza sobre todas las de los Correjidores Y governadores no pueden Jamas los man- datos de estos prevalezer en contradice. de aquellos cuio reconocim.'” nos motiva al obedecim.*” de dha. R.! Prov.w" y nos obliga a su cumplim.'” no embargante el mandato de su Señoria, a quien se hara saver, y se dará quenta de todo para y. en sn Virtud se sirva de sobreseer de la re-