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494 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES razar esto El degirse En la rreferida zedula questos ófiz.* se an de poseer renungiables por q. esto mira solo a que no haviendolos renungiado Em vida los poseedores no tubieran dro. sus herederos a ellos no espero á que por muerte de los primeros nombrados Zezase la facultad de Elexirlos En El cavildo, U demas de que siendo este fa- vor del Prinzipe no se a de gircunscribir á la nominaz.* de Una sola bez sino que deve ampliarse, considerarse Perpetuo asta que ótra cosa se disponga lin contrario Y esto que Gen.'mentte Es gierto En ótra q.' quiera con- zes.0n Es mas Preciso En la Presente por lo benemeritto de la Ciu.* mi Partte que es ácreedora de Just.* A este favor de Vra. R.! Persona asi por la Antiguedad de su fundaz.” Pues fue la Prim.* que se poblo En aquellas Pro- vincias como por ser la Ciu.* Capital de ellas declarada por tal por Vra. R.! Persona En zedula firmada de su R.! Mano y finalm.'* Por los servigios que á Echo con sus bezinos así En el desaloxam.' de los Porttug.* En tpo. del Gov.” D." Joseph Garo como En el ultimo del año Pasado Governando El Mro. de Campo D.* Alonso Juan de Valdes, haviendo Executtado lo mismo En ttodas las ócasiones que se an ófrezido del R.! Servigio siendo los Vez.* los primeros que se ofrezen á q.' quiera riesgo por tantto=á V. Alt.“ Pido y Suplico se sirva declarar por nula la dba. Eleggion Echa En los dhos. D.* Gaspar de Abellaneda Y D.* Juan Baup.* frz. Y que toca al cavil- do de dha. Ciu.* El elexir los dhos, dos ofiz.* Y al Gov.” so- lam." confirmar Y aprovar los Electos dandoles Titulos para lo q.! se despache Provis.”* con fuerza de sobre car- tta Por la larga Distancia y que sea debaxo de las penas q. V. Alt.2 fuere servido de Ynponer Para que sin Em- bargo de suplica Ni otro Remedio, recurso ni escusa que se pretenda dar se Executte lo mandado que sera Just.“ «que pido Y presentto los ynstrum.'” arriba Expresados «on El juram.'” nezesario jurando Tambien no ser de Ma- lizia Este pedim." Y para ello €=Tiz.% Dn estevan