Página:Acuerdos del Extinguido Cabildo TomoI LibrosXII XIV SerieII.djvu/500

Esta página no ha sido corregida

LIBRO XIV 493 Elegcion ó tenor mas bocales En su arrbitrio Y en quan- tto á que susistiendo la Disposiz.* de la zedula, no toca la Eleggion de las personas á Governador Pareze esto sin controbersia lo uno porque lo que Su Mag.* Unicam.'* le conzede Es que de los despachos nezesarios para El exergi- gio de estos ofizios Y lo otro porque Deviendo Entender- se la Desis.* de las ley.* ó zedulas segun el principio Y Causa de ellas a que deven Corresponder no es dudable que Su Mag.* Congedio le Eleggion destos ófiz.” al cavil- do que es lo rrelagionado y la narrativa de dha. zedula, sin dar al gov.** mas facultad que la de confirmar las eleg- giones que El cavildo hiziese dando Titulos a los Electos ; lo ótro porque corre sin duda lo referido considerandosc que En ningun caso se Entiende que El prinzipe quiera derogar la Disposiz.* de las ley.* si mo es quando haz.'" Expresa Menz.” de ellas y derogandolas Expresam.'" Manda ¡jo conttrario conque siendo Expresa Disposiz.” de dro. y ley.* de estos Reynos que los Cavildos hagan las Eleggiones de estos ófiz." Como se be practicado yncon- cusam.'* En tíodas las Ciudades y billas de España Y es- te Reyno donde no se poseen Ofigios Renungiables ó per- petuos por Juro de heredad y no derogando Expresam.'" Vuestra R.! persona Esta Disposiz.** de las ley.* Es bisto que la R.! Zedula se deve Entender conforme a ellas pues segun bulgares Doctrinas de dro. los rescriptos del prin- zipe deven Entenderse de Manera que uno no derogue á ótro con que solo al Gover.* le toca la aggion de confir- mar la Eleggion que hiziere El cavildo y aunque por la palabra remungiable de la Zedula pareze haver Espirádo los dos ófiz.* á la facultad, de nombrarlos sin Embargo como la real zedula se funda Em los motivos de la utili- dad publica decoro Ylustre de aquella Ciu.* que son los que diéron Causa á esta conses.o* Resistiendo a estos mes- mos motivos óy pareze Deve susistir la Disposiz. Y mrd. de la dha. R.! Zedula Pues conforme a dro. quando ho gesa la causa no deve zesar El efecto ni puede Enba-

(36 va

e)