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LIBRO XIV 485 attendera V. S. con la piedad que siempre ha acostumbra- do, desde que dignamente govierna estas Provincias, te- niendo presente el misserable estado a que se hallan re- ducidos sus havittadores; cuio alivio pende de la Supe- rior providencia de V. $. cuia vida guarde Dios muchos, y felices años en los puestos condignos á su persona. Buenos Ay.* y Septiembre diez y seis de mil Settecientos y seis años=Señor Governador=Pedro de Jiles=

Buenos Ay.* y Septiembre diez y seis de mil Sette- cientos y seis=Vistos y considerados los siete puntos a que se reduze esta representazion, mando se guarde lo proveido por autto de treze de el corriente, y que se agre- ge á los auttos, pues en sus expressiones no hallo motivo para revocar lo resuelto, por las razones siguientes—

1.” Consta lo contrario de lo que refiere el primero, por las declaraciones de diez testigos contextes, y de mu- chos informes extrajudiciales, y ademas se responderá en el subcesivo=

2.” Las terneras que traen al mattadero, no son de las que se cogen en la Campaña, sino las de los rodeos, en cuia attencion destruye el contexto de este Capittulo to- do lo expresado en el antecedente=

3. Las providencias que se refieren en él, y lo acor- dado en el Caw.0 de veinte y seis de Abril de mil seiscien- tos y noventa y quatro, tuvieron por objeto la Convenien- cia de los vecinos para las entradas a las campañas rea- lengas, por ser el tiempo mas desembarazado; pues Ya han sembrado, estan los Cavallos mejores y tienen pastos los campos ; pero oy se attiende unicamente a q. las Cam- pañas no queden enteramente destruidas, por lo summa- mente disipadas, que se hallan, como lo ha representado el Cavildo á pedimento del Procurador General, y consta por la informacion hecha de oficio por este Govierno, cuio reparo mira a la manuttención no solo de esta Ciudad, si- ho de estas Prov.* y Reino; y Ya que haviendo seguido- se la reglas expressadas, despues de haver tenido cerradas

Decreto,

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