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LIBRO XIV 463 por El zelo, que manifestava ál bien comun, no solo de esta Ciu.1 Y Provingias Sino de las demas de este Rey- no; En cuia manutenz.*, se ynteresa El R.! servigio de Su Mag.! pero que como estas Primeras átenziones tan de la óbligaz.* de lodos y em partticular de la de Su Se- noria no las desempeñavan las Palabras, sino las Óbras y los males no se Remediavan con proferirlos, sino es con aplicar los mas Pronttos, Y Eficazes medios para su rre- paro como Su Señoria lo á Echo devia Dilatarse en la rresp.** de lo tocante á este partticular tomando el prin- cipio desde el dia Tres de Julio de el año pasado de mil Sett." Y dos que Enttro En la poses.” del govierno de estas Prov.*” En El qual allo con Justos motivos Zerradas las baquerias de los ganados Zimarones que pastan En las campañas realengas, por su anttezesor El Mro. de Cam- po D." Manuel de Prado Maldonado como a q.* Pertte- negia por El tpo. de quatro años de que se havian Pasado catorze meses á cuia mas exacta óbservangia se aplicó su Señoria desde luego Embiando como Embio á quinze de Agosto, de dho. año dos Compañías del numero de esta Ciu.* del cargo de los capitanes Juan Cabral de Melo, Y Juan Magiel del Aguila con quarentta soldados de A cava- llo cada uno de su compañia y ótras del numero y Diez yndios y mulatos Con comisiones para que corriesen to- das las campañas desta Jurisdiz."” y aprehendiesen todos los que allasen, haziendo baquerias Y tambien los que es- tubiesen Entendiendo En faenas de sebo Y Grasa Sin li- zencia de este Govierno para Cuio fín se an rotto diferen- ttes bandos de que Resulttó la Aprehens.* del Cap.” fran.* Diaz Gomez y ótras ginco Personas todos Todos bezinos de la Ciu.* de Cordova, Provincia del túquman como cons- ta de los Auttos óbrados Aprehension : Y rre- pitio bandos á las Ciudades de San Ju.* de Vera de las Corr.” Y Santta fee de la bera Cruz Para que se óbserba- sen Ymbiolablem.'* El tener Zerradas las baquerias Por El dho. tiempo lo qual se guardo Con la m." Exacgion En


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