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LIBRO XIII

y ten.do consideraz.on que las p.tes de Venemeritos y graduado Zelo de el Vien comun e yntteligencia y las demasnezess.as ; para el caso Concurren y se hallan en la pers.ade el Capp.an dn. Fernando de rrivera mondragon p.a obtener Uno de dhos. ofiz.s por el pres.te ; en n.re de SuMag.d y usando de la facultad que p.r dha. R.l Zedula meconzede elhijo proveo y nombro a Vos el dho. d.n fern.ode rivera Mondragon por Rex.or de esta Ziudad para queaora y por el tpo. de Vra. Vida Useis el dicho ofizio y quecomo tal Rex.or; lo podais usar y exerzer en los casos ycosas a el anexas y conzernientes segun y de la manera quelo hazen an echo y an devido hazer los demas rexidores deesta Ziudad y mando al Cavildo Justizia y rregimientodella que abiendo Vos dicho Capp.an d.n Fern.do de riveraMondragon echo el Juram.to, y solemnidad q. en tal casose requiere y debeis hazer de que bien y fielmente Usareisde dho. ofizio juntos en Su cavildo Y ayuntamiento osayan reziban y tengan por tal Regidor Y usen con Vos eldho. ofizio y os guarden y hagan guardar todas las onrrasfranquezas mrzds. preeminenzias prerrogattibas Ynmunida—des y todas las otras cosas q. por rrazon de dho. oficio devoyo hazer y gozar y os deven ser guardadas todo bien ycumplidam.te sin que os falte cosa alg.a Y que En ello nien parte dello no se pongan Ni consienttan poner embargo ni Contradiz.on alg.a que. yo por la presentte os rrecivo yhe por rrezevido al dho. oficio y al uso y exerzizio de ely os doy poder y facultad para la Usar y exercer caso quepor ellos o alguno dellos no seais recevido Y de la mismamanera mando a Todos los Vezinos y Moradores estantesy avitantes en esta Ziudad y su juridiz.on de qualquier estado Calidad o condiz.on que sean os ayan y tengan acatteny rrespeten por ttal Rexidor guardandoos las mismas honrras exenpciones y franquezas q. arriva ban expresadas yabeis de poseer el dicho oficio rrenunziable por el tpo. deVra. Vida con obligaz.on de que aber de traer confirmazionde Su Mag.d en Su R.l y supremo consexo de las Yndias