En la Ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos ayresa diez y nueve dias del mes de Henero de mill setecientos y seis años el Cavildo Justicia y Regim.to de ella, losq. de Yuso firmaron estando en la Sala de Sus Acuerdosconfiriendo lo Tocante al pro y utilidad de esta republicasus Vecinos y moradores como lo an de uso y estilo y estando congregados Dijeron q. por quanto se halla yaen esta Ciudad el Cap.n Pedro de Giles electo Alcalde deprimer Voto, sea llamado a este Cavildo y recivido al usode dho. oficio y este estado entro en el, y haviendole echonotoria yo el dho. escrivano la elecc.on echa en su persona, y dado las devidas gracias a todos los señores Capitulares q. le Componen, por la honra q. avia Sido SidoServido hazerle, Juro a Dios nro. s.or y uua Señal de Cruzq. hizo en forma de dro. de usar bien y fielm.te el puestode tal Alcalde hordinario administrando Justicia y cumpliendo con la Obligaz.n en q. le Constituye el oficio; conlo qual se le entrego la bara de la R.l Justicia, y quedo Recivido al uso y exersicio de tal Alcalde hordinario de primer voto y por no haver Otra Cossa q. conferir Mandaron Cerrar este Cavildo v lo firmaron de q. doy fee=entrereng.s = eleoto = valePedro de Jiles. — Pasqual de Torres y Salazar.Her.do Riv.a mondragon. — Diego peres moreno. — D.Gaspar de Avellaneda. — Ate. mi: Fran.co de Angulo.ss.no de su mag.d.