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LIBRO XIII

con testim.° de todo; y el dho. s.or Gov.or haviendolo oido y entendido Dijo q. no obsta el q. se aia dado punto,como es costumbre por este Cav.do por q. esto solo miraa los ayuntam.tos ordin.os q. refiere la ordenança siendo assiq. el Gov.or puede combocar sienpre q. se ofrezca materiaque la considere del R.l Servicio de Su Mag.d pro y utilidad de la republica y otros ms. q. deja de referir, sin q.la Ciu.d pueda con ninguna escusa embarazarlo siendoesto regalia del Gov.or como caveza de ella, y limitado enotro qualq.ra Juez inferior en todos Tpos. sin participarlo al Gov.or para q. se halle presente por si o su Then.tesi lo tubiere y q. el Gov.or no nezesita de decir para q.ni avisar ooho dias antes para referir lo q. tubiere q. hazer saver a la Ciu.d pues el echo dira el efecto para q. losllama, y esto se deve referir en la Sala Capitular dandoaquellas Providencias correspondientes a la Materia q. setratare siendo cierto q. todas deven mirar en primer lugar al m.or servi.° de su Mag.d con obediencia promptay ciega en sus R.s ordenes sin q. sea reparable el que seaia dejado de hacer antez.temente pues no ze deve especular la razon de haverlo suspendido, y mas en negociocomo el pres.te q. considera aver sido de la 0bligaz.on dela Ciu.d representarlo, para q. la R.l voluntad quedaseobedecida en el efecto de tener cumplido el num.° de susregidores, los quales concedio su Mag.d a esta Ciu.d parasu m.or decoro y para los demas efectos y en la conform.dq. s. Mag.d tiene mandado en su R.l Cedula, sin q, losReales rescriptos y Cedulas de Su Mag.d no admiten. Ynterpretaz.on alguna, Si Solo una obediencia ciega, q. letenemos Jurada y debemos observar como Sus fieles Vasallos, y como spre. lo a ejecutado esta ciudad por si ycomo particulares y q. aunque es Verdad q. en el R.l despacho Citado, no da regla para lo q. se a de ejecutar enCasso de muerte de Capitular tampoco dize conzede estos dhos. seis regim.tos por Una Vez ; y en tales Casos todo lo favorable a sus Vasallos se deve ampliar, como lo