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ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

otro y mas grave yncombeniente es que siende esta concepz.on Temporal, en su benefiçio y la nezesidad Perpetua Sino se pone tan Justo reparo como el de prohibir elexceso de estas sacas a los referidos reynos del peru ychile conforme a la mente de Su Mag.d Terminando este asiento el ultimo año de su capitulaz.on sino merezenestas Prov.as que sea perpetua esta gracia en continuadosasientos como es la nezesidad de estos Esclavos a hiz.doJuizio Su Mag.d de que queda rremediada con las seismill piezas de concep.on si esta se alza y no queda la dezima Parte en estas Prov.as remediaran la falta que tienen de agricultura ni se logrará. el R.l animo de su Mag.den quanto a fovorezer estos Vasallos ante si quedaran enel concepto de aprovechados y en la rrialidad estituydosde los medios aplicados por su Mag.d para su remedio enfuerza de la desgraçia que les persigui.° y porque corrobora la intelix.a expresada del Articulo Dezimo desta conzesion las representaziones echas per esta Ciu.d a Su Mag.dpor medio de sus Procuradores Generales en la Corte deMadrid pone este Cav.do en la notiçia del Señor Gov.orcomo siendo su procurador Gen.l D.n fran.co DominguezPresidente que fue de la R.l Audiençia de los CharcasPresento Diferentes memoriales en esta razon como tambien D.n Gabriel de Aldunate Y rada pidiendo Unos Yotros la concesion de esclavos que su Mag.d fuese servidode conzeder a la nezesidad destas Prov.as sobre que tubopor bien de determinar per su R.l Despacho, de 21 de Julio del año Pasado de 1696 quedava atendiendo a la Providençia que podia darse para surtir, de ellos estas Provincias y Ultimamente repitiendo esta ynstancia Nro. Pro¢urador de horden, desta Ciu.d se propusieron los mediosque pareçieren mas eficazes a los rreparos que embarazaron Esta graçia que era El rrezelo de que pasasen ales reynos del Peru y chile adonde aora pasan tan abiertam.te, y fueron el que se sirviese Su Mag.d em birtudde que no se pretendian per modo de Mercançia deman-