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LIBRO XIII

zimo de poder embarcaciones en panama para transportar los Negros Al peru y llevar de Europa los peltrechos nesesarios para mantenerlos y sacar librem.tela Platta y Oro que adquieren por el precio de dhos.Negros y como para todo esto nezecita de Valerse dha. RlCompañia de distantes Puertos se le concede por dho.Duodezimo Arrticulo el balerse de franzeses o espanolesa su Eleçion para El manexo de este Negosio en la parte que se rrefiere en dho. Arrticulo Undezimo pero finiquitandose en esta Ciu.d por el modo de su precisa VentaEn ella todos sus contratos no deven, ni puede permitirseles pasar la tierra dentro a los franzeses por zesar y nosusçistir el motibo en esta ciu.d que lo dio a esta Disposiz.on pero susçistiendo el fundamental deste contrato enquanto a la prezis.on de haverse de vender en esta Ciu.dno pueden salir ninguna destas piezas de las Prov.as delTucuman Paraguay y Rio de la Platta en cuyo benefiziohizo esta Concezion Su Mag.d y en su consequençia nolas pueden vender tampoco en esta ciu.d a persona que nosea arreygada con Domicilio y bezindad en una de dhas.tres Prov.as, porque de sacarlos al Peru y chile como enel presente Caso subzede no se lograra nunca el R.l Animo de Su Mag.d en q.to a ocurrir al remedio y rreparo delas nezesidades de ellas porque quedavan con las mismas ;respecto de que sino se ziera la puerta a semexantes sacas bajando como bajan a este empleo, copia de muchosMercaderes del Peru y chile con grandes cantidades dedinero hav.do menos en estas Prov.as cargaran a las otrastodas o las mas piezas de las conzedidas a ellas de donderezultan dos grandes Yncombenientes el uno el que lasque compraren estos havitadores sera a preçio muy sumoporque ocuriendo a fin de comprarlos tantos Mercaderesde los reynos referidos, logra el benderlos a precios tancaros el director de dho. R.l Compañia que pueden comprar pocos los Vezinos desta Çiu.d y los demas havitado~res de estas Prov.as comprehendidos en esta graçia, el