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LIBRO XIII

âunque se aya dilatado en el camino mucho mas tpo. que los dhos. dos meses Y si para El mexor Cumplim.to de lo contenido en este despacho fuere nezes.° poner Jente de Guardia en alguno o algunos Paraxes señalados para tener abiso con anticipaz.on de las carretas que bienen por el cam.° se balora de todos los que ubiere menester para el efecto a quienes en birtud deste horden mando esten a las del dho. Cap.n Pedro de Jiles en lo que conduxere a esta materia pena de que sera castigado a mi arbitrio como Ynobediente em particular tan grave el que se escusare de hazerlo con su persona criados y Cav.do, Y lo demas q. fuere preçiso por que asi combiene al serviçio de Su Mag.d, y bien publico fho. en la Ciu.d de la trin.d Puertto de Santa Maria de B.s Ay} en treyntta dias del mes de junio de mil sett.os Y cinco años en este papel comun a falta del sellado D.n Alonso Juan de Valdez y Ynclan=por mandado del s.or Gov.or Y Cap.n Gen.l Fran.co de Angulo ss.no de su Mag.d=El cavo de la Guardia del Rio de luxan estara Entendido de que e librado despacho con fha. de oy a petiz.on del oavildo desta ciu.d para que el cap.n Pedro de Jiles Vezino de ella, que rreside en su estançia en el rio de Areco, detenga Todas las Personas que binieren a la lixera o en carretas de la Çiu.d de Mendoza no dexandoles pasar asta que ayan Echo, la Cuarentena En la forma y Con las circunstançias que E tenido por combeniente para obiar que El contaxio de biruelas que se Padeze En aquella Ciu.d Se yntroduzga En esta, en cuya atenz.on no dexara Pasar, Persona alguna con carretas o a la lixera de la. dha. Çiu.d de Mendoza Sin que traygan papel del dho. cap.n Pedro de Jiles por donde conste haver observado los terminos que tengo Prevenidos y el mesmo papel que se le ymbiare para este Efectolo a de remitir a este Gov.no, con El abiso q. diere de la persona o personas que nbieren llegado âquella guardia y En caso de reeonozer biene alguna persona enferma de viruelas o con señales rezientes de haverlas tenido q. es