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LIBRO XIII

no haver escrivano publioo ni Real y en este mi Rexistrode Escripturas y Contratos Publicos que ante mi passande Papel Comun a falta del Sellado siendo pressentes porTestigos Los Capitanes Don Miguel de Echerez Don Gaspar Troncosso, y Antonio Perales Vezinos y Recidente enesta Çiudad=Don Juan Joseph Moreno= Pedro de Bustinza=Testigo Miguel de Echerez=Testigo Gaspar Troncoso=Testigo Antonio Perales=Concuerda este TrasladoCon El poder Original que queda en mi Rexistro con elqual se corrigio y concerto Va çierto y Verdadero a queen lo nezessario me Refiero y de pedimento del CapittanDon Pedro de Bustinza Doy el pressente Yo El Capitande Cavallos Corazas Don Juan Joseph Moreno Theniente General de Governador Justiçia Mayor Y Capitan aguerra en esta Ciudad de Santa Fee de la Vera Cruz y suJurisdizion por su Magestad que Dios Guarde en Dos diasdel mes de Mayo de mil seteçientos y Cinco años Y lo autorizo y firmo Ynterponiendo mi autoridad Y decreto Judicial por ante mi y Testigos por no haver escrivano Publico ni Real y en este papel Comun por faltta del Sellado:Don Juan Joseph. Moreno=Testigo Gaspar Troncosso = Testigo Matheo Garcia Baq.no:Yll.es S.es=El Cap.n Joseph de Arregui Alfrz. Realdesta Ciudad parezco ante V.S. como mejor prozeda endrcho. y Usando del poder q. en devida forma presentoDijo q. el Cap.n Don Pedro Bustinza Ressidente en Sancta Fee se halla en animo de fundar Una cassa de Recoletos descalzos de mi P.° San Francisco en esta dha. Ciudad con las Condiciones Y Circunstancias q. se expresanen dho. Poder para cuio efecto tiene promptos Veinttemill pesos, y por q. dba. obra cede en utilidad de dha.Ciu.d y principalm.te mira al mayor bien de las Almas deella, pues es sin duda promueve el Culto Divino por tanto Y lo demas q. combenga al logro de los buenos deseos de mi parte. y q. obra tan del Servicio de ambas Magestades tenga Execuz.on A V.S. pido y suplico se Sirva