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ACTOS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

Çiudad y Puerto de Buenos Ayres Provinçia del Rio de laPlata y Las del Paraguay, por su Magestad por la perssona que Tiene Nuestro Poder ; Dezimos que estando en posession y Costumbre de Tiempo Ynmemorial a esta partesin acto en Contrario nosotros y nuestros anteçessores enlos Concurssos publioos em que Concurrimos Con el Cavildo Justiçia Y Regimiento de dha. Çiudad asi en las Yglessias como en otras partes de Sentarnos ynmediattamentea los Alcaldes Ordinarios en conformidad de lo MandadoPor las Hordenanzas de este Reyno Publicadas el año demil seisçientos y Diez Y ocho Por el Señor Prinzipe deEsquilache para La forma que se devia Guardar en las posturas y Ventas de los ofioios de los Cavildos que se allan enel Libro segundo de Gacofilavo Real parte Segunda Capitulo Doze, donde en la segunda Hordenanza dize Lo siguiente ; Primeramente An de entender Los Compradoresde Todos y qualesquier ofiçios bendibles y particularmentede Alferazgos Y Alguazilazgos Mayores y Regimientos queen los Cavildos an de Tener Los ofiçiales Reales propietarios del distrito prelazion a Todos Ellos, Y Los tales ofiçiales Reales se Han de Sentar ynmediatamente despuesde los Alcaldes hordinarios=Y en la octava Previene ElLugar que a de tener El Alferez Real por estas palabrasyten que El Alferez prefiera en Lugar al Alguaoil mayordonde no Ubiere Costumbre en Contrario Como en la Çiudad de la Platta y otras donde El alguaeil mayor Le prefiere Y tambien nos faborezen Las Cedulas Reales de Diesy seis de Abril de quinientos y treinta y ocho dies y seisde Abril quinientos y setenta Y tres en Comprovazion dedhas. Hordenanzas Y La ley noventa Y quatro del Tituloquinze del Libro Terzero de la Recopilazion donde se daLa forma que se ha de Tener en el asiento de ofiçiales Reales en los Cavildos, Concluyendo Se guarde La Costumbre,y en Virtud de dhas. ordenanzas Çedulas Y Leyes Çitadashemos estado en dha. possession asta que El dia Diez y nuebe de Marzo do este pressente Año de mil Seteçientos y dos