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LIBRO XIII

negocio Sin otras coussequencias que se dejan entender endesservicio de su mag.d Y perjuycio desta Repp.ca=Acordaron que de los motibos expressados en este Cav.do se lehaga Repressentacion Por escripto a su ss.a de ellos y delgrave Ynconbeniente que se le ssigue a esta Ciudad en ejecutar semejantte Resoluz.on se ssirva de excussar el passarperssonalmente a dha. 0tra banda. no siendc el menorRiesgo de su perssona el de este Rio Y aber de este Puertto a aquel nuebe leguas de Atrabessia Peligrossas de nabegarlas en un bote o lancha Por lo Rigurosso de los tenporales Y por La Corta Salud con que de 0rdinario se allay que de este acuerdo se le de noticia a dho. ss.or Gov.orpor dos capitulares q. Para ello se nombran al capp.n fernando de Rivera mondragon Rex.or Y al capp.n Miguel deobregon alguacil mayor Y Por no ofrecersseles otra Cossaque Conferir Por aora Lo mandaron Zerrar este cavildo Ylo firmaron=ttestado=Unanimes Y Conformes=no V.eJuan Bap.ta fernadez. D. Gaspar da Avellaneda.Joseph de Arregui. — D. Baltthazar de Q.na godoy.Mig.l de 0bregon.—Her.do Riv.a mondragon. —D. Ju.oPacheco de santa Crus.—A.te mi: Fran.co de Angulo.s.s.no de su mag.d.

CABILDO DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 1704
(Foja 323 del libro original)

En la Ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayresen Doze dias del mes de noviembre de mill y setecientos Yquatro años El cavildo Justicia y Regimiento de esta Ciudad Los que de yusso firmaran estando Juntos Y congregudos como l0 an de Usso y costumbre en la sala capitular de sus acuerdos Para Tratar y Conferir las cossas