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LIBRO XIII

haver Contrabenido, a lo Contenido en este Auto o partedel : para que los Juezes hordinarios de esta Ciudad, celen por lo q. les Toca, al cumplimiento de este horden, pordirigirse Como ba dho. al Sosiego de la Republica, y Veneficio de sus Vecinos y moradores, después de haverselenotificado, por el presente escrivano, le llevara al CavildoJustioia Y Regimiento para que le Mande Copiar en elLibro de Sus Acuerdos; Y asi lo proveyo Mando y firmopor via de buen Govierno en este papel Comun a falta delSellado:Don Alonso Juan de Valdes y Ynclan: ante miFran.co de Angulo S.S.no de su Magestad=En la dha.Ciu.d de la Trinidad Puerto de S.ta Maria B.s ayres enveinte Y ocho dias del mes de Maio de mill setecientos yquatro años Yo el s.s.no de su Mag.d ley e notifique El auto de Suso segun Y oomo en el Se contiene a GeronimoNuñez Mulato en su persona q. lo oyo Y entendio y haviendolo oydo Y entendido Dijo q. dara cumplim.to a lomandado por dho. Auto Sin contrabenir en cosa a lo en elcontenido, Y esto dio por Su respuesta de q. doy fee Y lofirmo en este papel Comun a falta del sellado, GeronimoNuñez=ante mi Fran.co de Angulo escrivano de Su Magestad—Como consta de su orig.l q. queda en el Archivo deGov.no con q.n Secorrigio a q. en lo ne.° me refiero, Y para q. eonste lo Signe en el dho. dia mes y año dhos.En testtimonio (hay un signo) =De Verdad:Fran.co de Angulo s.s.no de su mag.d.

CABILDO DEL 10 DE JUNIO DE 1704
(Foja 320 del libro 0riginal)

En la Ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayresa diez dias del mes de Junio de mill Setecientos y quatroaños. El Cavildo Justicia y Regimiento de ella, los q. de